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LOPD

Desde el año 2005 realizamos consultoría especifica en materia de LOPD , la LSSI y en el establecimiento  de Medidas de Seguridad y organizativas en materia de protección de datos: auditoria, declaración de ficheros y envío de comunicaciones a la APD (Agencia de Protección de datos) , elaboración de documentos de seguridad, análisis de seguridad informática e informe de las medidas a implementar, formación al personal de su empresa, etc.

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PREGUNTAS FRECUENTES LOPD
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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.

Por tanto, se regirá por la LOPD todo tratamiento de datos de carácter personal registrados en soporte físico o digital 

¿Qué se consideran Datos de Carácter Personal?

Artículo 2º LOPD Ámbito de aplicación:

La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado."

Por ello, no le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999:

1. A los datos de  personas jurídicas.

2. A los datos de las personas fallecidas.

Por el contrario, sí le es de aplicación:

1. A los datos de los empresarios individuales - personas físicas (por ejemplo, autónomos).

2. A la grabación de datos de voz e imágenes, siempre que las mismas permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas voces o imágenes y se hallen incorporadas a ficheros informáticos.

A los ficheros de empresas que tengan una relación de personas físicas de contacto, como Administradores, Gerentes, Directores Generales, Comerciales, etc

¿Es necesario declarar ante la Agencia de Protección de Datos el Documento de Seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal?

De conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 994/199, de 11 de junio, los ficheros de datos personales deberán adoptar el nivel de seguridad básico, medio o alto, dependiendo del tipo de datos que manejen. Las medidas de seguridad que se adopten en virtud de los distintos niveles de seguridad existentes, han de estar recogidas en un Documento de Seguridad.

El Documento de Seguridad es de carácter interno, y si bien no es necesario presentarlo ante la Agencia de Protección de Datos estatal, ha de estar disponible y actualizado por si ésta lo requiriera.

¿La Agencia de Protección de Datos tiene acceso a los datos personales de las personas que figuran inscritos en los ficheros objeto de su competencia?

LA AGENCIA NO CONOCE LOS DATOS PERSONALES QUE FIGURAN EN LOS FICHEROS INSCRITOS EN SU REGISTRO.

No obstante, dispone de la información necesaria para que el afectado que lo desee pueda ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

En este sentido, cualquier interesado puede solicitar a la Agencia información relativa a:

- Cargo que figura inscrito como responsable de fichero


- Dirección habilitada para ejercitar los derechos anteriormente mencionados derechos.

¿Que otras obligaciones genéricas acarrea el incumplimiento de la LOPD?

Para más información consultar Agencia de Protección de Datos del Estado.

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